La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales tiene la misión de ejecutar acciones de fomento, fiscalización, educación, capacitación y acompañamiento institucional orientadas al desarrollo y consolidar a las entidades cooperativas y mutuales establecidas en la provincia de Río Negro.
Funciones
Entre sus principales funciones se encuentran:
- Intervenir en la constitución de entidades cooperativas y mutuales, supervisando el proceso de autorización para funcionar e inscripción en los registros nacionales de cooperativas y mutuales.
- Ejercer la fiscalización de las entidades cooperativas y mutuales, en el marco de las facultades establecidas a partir de los convenios suscriptos con la autoridad de aplicación nacional (INAES).
- Realizar la inscripción de las nuevas cooperativas y mutuales en el registro provincial correspondiente.
- Promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas, y mutuales.
- Asistir y asesorar a las cooperativas y mutuales y a las instituciones públicas y privadas en general, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia.
- Apoyar económica y financieramente a las cooperativas, mutuales y a las instituciones educativas, sociales y culturales que realicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios y ejercer el control pertinente.
- Gestionar ante los organismos públicos, organizaciones representativas del movimiento cooperativo-mutual y centros de estudio y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos.
- Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados.
- Dictar reglamentos sobre la materia de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades.
- Administrar, aplicar y rendir los recursos provenientes de la Ley Nº 23.427, Ley provincial 3163 – Decreto 200/15, en articulación con la Comisión Provincial Mixta de Educación y Promoción Cooperativa.
- Administrar y rendir las donaciones de Cooperativas en conceptos de fondos del artículo 42 inciso 3) de la ley Nº 20.337; los importes resultantes de liquidaciones de Cooperativas, según dispone el artículo 95 de la Ley Nº 20.337; las multas aplicadas de acuerdo al artículo 101 inciso 3) de la Ley Nº 20.337 y todo otro recurso que se recaude con idénticas finalidades a las establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.427.
- Administrar, aplicar y rendir los recursos provenientes de la Ley provincial Nº 3811 en articulación con el Consejo Asesor Mutual.
- Presidir las Reuniones de la Comisión Provincial Mixta de Educación y Promoción Cooperativa en concordancia con el Decreto 200/15.
- Intervenir en las solicitudes de Financiamiento establecidas por el decreto 1522/20 “Fondo Fiduciario de Asistencia Crediticia para Cooperativas y Mutuales” FOFCYM.
- Presidir las reuniones del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Asistencia Crediticia para Cooperativas y Mutuales” FOFCYM en el marco de la Resolución 534/2021.
- Coordinar, articular e implementar con los sectores cooperativo y mutual de la provincia las políticas públicas mediante la participación en las reuniones de Consejos Asesores y las organizaciones de segundo grado de las cooperativas-mutuales.
- Articular con la Autoridad Nacional de Aplicación de las leyes 20337 y 20321 a través del Consejo Federal Cooperativo-mutual de las políticas públicas en la materia de sus competencias.
- Articular con los organismos provinciales competentes de las provincias que componen la Región Patagónica de las políticas públicas en la materia de sus competencias.